19 octubre 2007

Nueva Regulación de las Trabajadoras Domésticas

El Gobierno está preparando una norma para que el colectivo de trabajadoras del servicio doméstico se integre de lleno en el Régimen General de Seguridad Social, esta regulación pretende terminar con la discriminación que sufren estas trabajadoras y conseguir una igualdad real y efectiva con respecto a otros trabajadores.

Esta nueva norma dará solución a la situación laboral de más de 600.000 personas de las cuales más del 90% son mujeres y en torno al 50% son inmigrantes. Actualmente muchas de ellas están dentro de un Régimen Especial bastante restrictivo y arcaico, que no alcanza las condiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Al igual que todas las decisiones tomadas en esta legislatura en materia laboral, esta norma contará con la participación de los agentes sociales y será pactada con Sindicatos y Empresas, consiguiendo de esta forma el objetivo de que el servicio doméstico deje de ser el único sector sin cobertura por accidente de trabajo.

Algunos puntos del borrador de esta norma son:

1. La trabajadora tendrá derecho a exigir un contrato por escrito, frente a la regulación actual, que permite que sea verbal. Salvo que se pacte con el empleador lo contrario, se entenderá que es de carácter indefinido.
2. El contrato fijará la jornada laboral, la remuneración y el resto de condiciones de trabajo.
3. Las empleadas recibirán una prestación cuando estén de baja por haber sufrido un accidente laboral. También mejorarán sus condiciones si la enfermedad que padecen es común. Ahora sólo cobran a partir del 29º día de baja; con la nueva regulación, cobrarán como el resto de los trabajadores, a partir del día 15º (las dos primeras semanas corren siempre a cargo del empleador).
4. No se podrá prescindir de la empleada sin causa justificada, como permite la norma actual. En caso de despido, regirá la indemnización que se aplica al resto de los trabajadores. En la actualidad, tienen derecho a siete días, aunque la opacidad en que se desenvuelve el sector convierte casi en inaplicable esta cláusula.
5. Se fijan dos tipos de jornada: a tiempo completo y a tiempo parcial. Se entiende por trabajadora/or a tiempo completo el que realice más de 20 horas a la semana si acude a un único domicilio. Si se reparte entre varios, harán falta 40 horas semanales para considerar la jornada completa. En este tipo de jornada, es el empleador/a quien está obligado a cotizar a la Seguridad Social, ya sean uno o varios. Se entenderá por jornada parcial la que comprenda entre 20 y 40 horas semanales si se realiza para distintos hogares. En ese supuesto, es la empleada de hogar la que tiene que cotizar. Si se trabajan menos de 20 horas no habrá obligación de cotizar.
6. Se acaba con el salario en especie. Hasta ahora, la familia que emplee a una trabajadora doméstica puede restarle hasta un 45% de su salario por alojamiento o manutención. La nueva norma destierra esa posibilidad.
7. El periodo de descanso: será de 36 horas semanales consecutivas (hasta ahora podían partirse), preferentemente el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas (10 para las internas), dos más que ahora. Y la jornada se pactará (ahora es potestad del empleador). Donde no habrá cambio es en las vacaciones. Tendrán 30 días, pero sólo podrán exigir 15 ininterrumpidos.

Con esta nueva norma, el gobierno de José Luís Rodriguez Zapatero, pone fin a la desigualdad que sufre este colectivo, que a veces roza la condición de esclavitud.

Saludos Progresistas.

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